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YPF S.A. Y Federacion Sindicatos
Unidos Petroleros E Hidrocarburiferos (SU.P.e H.). |
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1.- Partes Intervinientes:
YPF S.A. Y Federacion Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburiferos
(S.U.P.E H.).2.- Aplicación De La Convencion: |
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Convenio
de Relaciones (PARTE I): 01-01-2001 al 31-12-2004
Convenio Salarial (PARTE II): 01-01-2001 al 31-12-2004
Queda establecido que el presente
Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de
cuatro años (01-01-2001 al 31-12-2004) destacándose
que como intención primaria de las partes, a favor de
procurar dotarlo de una debida flexibilización y dinámica,
durante su lapso de vigencia y con inmediata y efectiva aplicación
las partes podrán pactar con ajuste a derecho modificaciones,
adaptaciones, supresiones o inclusiones que respondan a necesidades
objetivas y expresamente fundadas, acuerdos estos que serán
sometidos a la gestión de homologación por parte
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos
Humanos.
Asimismo las partes acuerdan que, de producirse modificaciones
en las normas legales que regulan el derecho laboral y alteren
las condiciones y beneficios económicos durante la vigencia
de estas normas convencionales; en concordancia con el procedimiento
precisado en el párrafo precedente corresponderá
acordar la adecuación que, a consecuencia de ello, pudiere
resultar procedente.
En caso que no se diera este último supuesto, la aplicación
de la nueva normativa operará automáticamente
en función a la interpretación de los conceptos
contenidos en la legislación que adquiera vigencia y
a los principios generales contenidos en el derecho laboral. |
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2.2 AMBITO DE APLICACIÓN: Empresa
YPF S.A. |
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2.3 ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES
A QUE SE REFIERE: |
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Personal activo que se
desempeña entre los niveles "A" y "D"
y conductores de vehículos afectados al transporte
de combustibles que se desempeñan en los niveles
"C1" y "D1" todos de YPF S.A. |
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CONVENIO DE RELACIONES
PROFESIONALES CON LA FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS
e HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.eH.). |
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CAPITULO I: TITULO UNICO
OBJETO DE ESTE CONVENIO Y PERSONAL COMPRENDIDO |
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ARTICULO
1°:
El presente Convenio tiene por objeto establecer
un ordenamiento institucional de las relaciones
individuales y colectivas de trabajo entre la
Empresa YPF S.A., en su calidad de empleador y
la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS
(S.U.P.eH.), por sí y en representación
de sus Sindicatos y de los trabajadores de la
Empresa afectados al servicio de ella (descriptos
en los artículos 2° y 3°, según
los siguientes principios:
a) Asegurar la constitución en le seno
de la Empresa de una comunidad de trabajo integrada
por todos los trabajadores de la misma.
b) Asegurar la adecuada protección del
personal y de los derechos del trabajador, considerado
individualmente y como integrante de organizaciones
sindicales afiliadas a la FEDERACION DE SINDICATOS
UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS.
c) Asegurar el ejercicio armónico y razonable
de los derechos de que es titular cada trabajador
en relación con los derechos de la Empresa,
entendida como unidad de producción dirigida
al logro de los objetivos Empresarios.
d) Asegurar a los trabajadores comprendidos en
este convenio, un sistema de remuneraciones dignas
y actualizadas, que resulten del esfuerzo realizado,
estimulen su eficiencia, premien su dedicación
y promuevan su más alta capacitación
técnica, profesional y científica.
e) Asegurar la participación de la FEDERACION
SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS
(S.U.P.eH.), en su calidad de único órgano
de representación de todos los trabajadores
comprendidos en esta Convención Colectiva
de Trabajo (y a través de ella, de sus
Sindicatos) en la formación de actos que
creen, modifique o extingan derechos de los trabajadores
comprendidos en le presente convenio o que afecten
la continuidad de su carrera.
f) A tal fin, la Entidad Gremial tendrá
oportuna y debida participación en todo
lo que hace al aseguramiento de su carrera, compatible
con la situación económica de la
Empresa; en la forma y con los alcances que se
establecen en esta Convención Colectiva
y en la legislación vigente.
g) Asegurar a los trabajadores comprendidos en
este convenio, un sistema de promoción
educacional, técnica y profesional, como
medio justo y adecuado para obtener altos niveles
de eficiencia, en la prestación de los
servicios a cargo de la Empresa, y de satisfacer
legítimas aspiraciones de aquellos.ARTICULO
2°:
Este CONVENIO COLETIVO regula el régimen
laboral de los trabajador4s que prestan servicio
en la Empresa, comprendidos en el mismo, de acuerdo
a lo establecido en el punto 2 – 3 (Actividad
y Categoría de trabajadores a que se refiere).
ARTICULO 3°:
Categorías laborales:
Las categorías comprendidas por este convenio
son:
A
B
C
D
C1 Conductor de corta y media distancia.
D1 Conductor de larga distancia.
ARTICULO 4°:
Descripción de Tareas:
Los roles, objetivos y descripción de tareas
se describen para cada categoría en el
Anexo I, que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 5°:
Polivalencia funcional:
Las categorías laborales que se enuncian
en el punto anterior, o las que en el futuro se
incorporen al mismo, no implican que los trabajadores
están rígidamente afectados a las
tareas que correspondan a las mismas, sino que
tal enunciación de categorías deben
complementarse con los principios de polivalencia
funcional y flexibilidad funcional, a fin de tender
a la optima productividad.
La polivalencia y flexibilidad funcional implican
la posibilidad de asignar al trabajador funciones
y tareas diferentes a las que en principio le
son propias, en atención a la finalidad
de eficiencia operativa, cuando condiciones de
la operación o de la tarea hagan necesaria
su razonable aplicación, debiendo la empresa
disponer los mecanismos necesarios para solucionar
la contingencia. La aplicación de los mencionados
principios de eficiencia, polivalencia y flexibilidad
funcional, podrán efectuarse de manera
tal que no comporten un ejercicio irrazonable
de la facultad de dirección que la ley
otorga al empleador sin menosprecio a la debida
dignidad personal o laboral del trabajador, debiéndose
considerar como factor positivo en el proceso
de evaluación de desempeño el cumplimiento
de la polivalencia funcional. |
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CAPITULO II TITULO 1 RELACION CONTRACTUAL
DE TRABAJO |
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ARTICULO
6°:
Los trabajadores comprendidos en este Convenio,
cualquiera sea su nivel y función, están
vinculados a la Empresa por contratos individuales
de trabajo sujetos a las distintas modalidades
de contratación reconocidas por las normas
vigentes.
ARTICULO 7°:
Todo trabajador comprendido en este convenio
que se encuentre vinculado a la Empresa por un
contrato individual por tiempo indeterminado,
desde su ingreso, y a fin de posibilitar su evolución
y progreso deberá mantener su contracción
al trabajo, su buena conducta y competencia para
desempeñarlo, con miras a alcanzar el desarrollo
en el puesto o posición actual o futura
dentro de su campo ocupacional.
TITULO II: INGRESOS
ARTICULO 8°:
La Empresa podrá designar personal ingresante,
cuando lo considere necesario y no tenga posibilidades
de cubrir adecuadamente la vacante con personal
propio, conforme al perfil del puesto, y en las
siguientes situaciones:
a) Vacante no susceptible de ser cubierta por
personal en actividad.
b) Ampliación de Estructuras.
c) Exigencias propias de la mejor gestión
empresaria, incluso las que derivan del cambio
tecnológico.
d) Ante la necesidad de cobertura de vacantes
con recursos externos por darse el supuesto previsto
en el apartado a) y b), la empresa notificará
a Federación S.U.P.eH. de ello puntualizando
el perfil que deben cumplir los postulantes conforme
las exigencias del puesto vacante.
Impuesta de la necesidad, Federación S.U.P.eH.
analizará su registro de postulantes y
de darse la concurrencia de personas que acrediten
el perfil requerido, en un plazo no mayor de 72
horas posteriores a la recepción del pedido,
hará entrega a la empresa de los antecedentes
profesionales de los mismos, con la finalidad
que ésta proceda a su evaluación,
junto con el resto de los postulantes seleccionados
por la compañía.
Constituirá requisito esencial e inexcusable
que los postulantes inscriptos en los procesos
de selección de personal estén dispuestos
a prestar servicios en cualquier dependencia de
la empresa y en cualquier lugar del territorio
nacional.
ARTICULO 9°:
En función de las especiales características
que observa el transporte de combustibles líquidos,
los ingresos de conductores se realizarán
de acuerdo a un riguroso proceso de selección,
siendo primario y excluyentes que el postulante
cuente con "Registro de Conductor Profesional"
y habilitación de la C.N.R.T. para transportar
cargas peligrosas. Asimismo deberá reunir
los requisitos exigidos por la empresa en lo que
respecta a edad y aptitud física, para
lo cual será obligatorio cumplimentar,
además de los exámenes médicos
convencionales, los relacionados con la detección
de consumo de drogas o sustancias alucinógenas
y alcohol.
TITULO III ASCENSOS
ARTICULO 10°:
El ascenso, cuando corresponda, será
dispuesto con el oportuno conocimiento de la entidad
gremial legalmente constituída.
ARTICULO 11°:
Dentro de los DIEZ (10) días corridos de
producida la vacante, las jefaturas de sectores
o Dependencia, según el caso, se expedirá
sobre la necesidad de cubrir la misma y en este
caso solicitará la autorización
para su cobertura. El área con facultad
para resolver promociones se expedirá en
un plazo improrrogable de cinco días hábiles
a partir de la fecha de recibir la petición,
en esa instancia se dará intervención
a la entidad gremial, la que tendrá cinco
(5) días para expedirse. En igualdad de
condiciones de idoneidad, tendrá derecho
preferencial el candidato de mayor antigüedad
en el sector, de persistir la igualdad, se considerará
la antigüedad en la categoría, valorándose
en último término la antigüedad
adquirida en la Empresa.
ARTICULO 12°:
Cumplido lo establecido en el artículo
anterior se le comunicará a la FEDERACION
SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS
(S.U.P.eH.), o a sus Sindicatos, según
corresponda, la decisión adoptada por la
empresa.ARTICULO 13°:
El ascenso de trabajadores y la cobertura de vacantes
se realizará mediante la pertinente y previa
evaluación de su desempeño y de
acuerdo a los objetivos fijados por la empresa,
informándose de los resultados obtenidos
a la Federación S.U.P.e H.
ARTICULO 14°:
El ascenso de trabajadores cualquiera sea su categoría
y función y la cobertura de la vacante
originaria y de las vacantes sucesivas que se
produzcan en su consecuencia se realizará
ponderando los siguientes requisitos en su orden:
a) Idoneidad para el ejercicio del cargo y el
desempeño de la función, posesión
de título, licencia o cualquier otro requisito
profesional, antecedentes científicos y
docentes, experiencias técnicas, administrativas
o de cualquier otro orden.
b) Existencia o no de sanciones disciplinarias
en los últimos DOCE (12) meses inmediatamente
anteriores a la fecha en que se produjo la vacante,
en caso de existir sanciones disciplinarias, será
ponderada su razonabilidad y su incidencia directa
en orden a la situación del trabajador
en relación a su eventual ascenso, no implicando
ello revisión de las mismas.
c) Comportamiento laboral general del trabajador
y en particular comportamiento como miembro de
la comunidad del trabajo y su aptitud para participar
activamente en la defensa y promoción de
los intereses involucrados en la Empresa.
EVALUACION POR DESEMPEÑO
ARTICULO 15°:
Con prescindencia
de los sistemas de ascensos firmes o transitorios
establecidos en el presente convenio, se establecerá
un sistema de evaluación por desempeño,
el que tendrá por finalidad evaluar el
desempeño que ha tenido cada trabajador
en el ejercicio del puesto que ocupe.
Este sistema de evaluación de desempeño
que proyectará la empresa, con la debida
y oportuna intervención de la Organización
Gremial, constituirá el factor determinante
en la mejora del ganancial anual del trabajador,
sin que ello implique un cambio de categorización
cargo y función, teniendo en cuenta a dichos
efectos el resultado obtenido en la evaluación
realizada y a las pautas presupuestarias establecidas
por la empresa a tales fines
TITULO IV DESEMPEÑO TRANSITORIO
DE MAYORES FUNCIONES
ARTICULO 16°:
Para el caso del trabajador que se desempeña
en turnos, y que sea destinado transitoriamente
durante 10 o más días de trabajo
efectivo, dentro de un plazo de 60 días
corridos, a realizar tareas superiores a las desarrolladas
habitualmente, tendrá derecho a percibir
las remuneraciones básicas que correspondan
a las funciones superiores que realice.
Para el caso del resto de los trabajadores que
no se desempeñen en sistema de turnos,
y que sean destinados transitoriamente durante
10 o más días de trabajo efectivo
y contínuos, a realizar tareas superiores
a las desarrolladas habitualmente, tendrá
derecho a percibir las remuneraciones básicas
que correspondan a las funciones superiores que
realice.
ARTICULO 17°:
En el caso del artículo anterior, la jefatura
dispondrá la inmediata cobertura de las
vacantes transitorias según el procedimiento
siguiente:
a) Si existe en la categoría inmediata
inferior un trabajador entre cuyas funciones (o
en cuya misión) se encuentra la del reemplazo,
deberá ser llamado para cubrirla de modo
automático.
b) Si existe un solo trabajador en la categoría
inmediata inferior –que no reviste carácter
de reemplazante natural- y su función e
idoneidad a juicio de la jefatura lo habilita
para el desempeño íntegro y eficaz
de aquella, deberá ser llamado para cubrirla
de modo automático.
c) No dándose las situaciones previstas
en los incisos precedentes, se procederá
conforme a lo convenido para el cubrimiento de
vacantes expuesto en el título II del presente
CCT.
ARTICULO 18°:
Al cesar las causas determinantes del
desempeño de las funciones de mayor jerarquía,
el trabajador que las ha ejercido transitoriamente
será reintegrado a sus funciones anteriores,
dejando automáticamente de recibir las
remuneraciones correspondientes a las primeras.
TITULO V TRASLADOSARTICULO
19°:
La Empresa podrá disponer el traslado
de los trabajadores, con la necesaria intervención
gremial, en los siguientes casos:
a) Para satisfacer necesidades del servicio, según
las exigencias de la producción o de la
organización del trabajo.
b) Por motivos de salud del trabajador o de los
integrantes de su grupo familiar primario.
ARTICULO 20°:
El traslado dispuesto por la Empresa para
satisfacer necesidades del servicio según
exigencias de la producción o de la organización
del trabajo (Artículo 19° Inciso a),
se realizará exclusivamente, para cubrir
vacantes que no puedan cubrirse por ascenso del
personal de la dependencia en las situaciones
previstas en el TITULO III o de este CAPITULO
o cuando por razones de urgencia o por la experiencia
o idoneidad técnica o científica
del trabajador sea conveniente.
ARTICULO 21°:
El trabajador con más de DIEZ (10)
años de antigüedad en la Empresa y
más de CINCO (5) años continuados
en una zona determinada, podrá solicitar
su traslado, siempre que en l dependencia o zona
a la cual gestiona su pase. Exista vacante que
no pueda ser cubierta en los términos del
TITULO III de este Capítulo, que se pueda
desempeñar utilmente según sus experiencias
o idoneidad y que sus servicios sean considerados
convenientes o necesarios por la Dependencia de
destino, con la aprobación de Recursos
Humanos.
ARTICULO 22°:
El traslado del trabajador dispuesto por
la Empresa cuando no sea a su solicitud, no importará
pérdida de la categoría efectiva
en la que revistaba al momento de ordenarse el
mismo o alteración no razonable de las
funciones o disminución de su remuneración.
ARTICULO 23°:
El trabajador deberá hacer efectivo
el traslado dentro de los TREINTA (30) días
siguientes al de su notificación, salvo
que la decisión pertinente debidamente
fundada en razones de servicio determine un plazo
distinto no inferior a QUINCE (15) días.
LICENCIA POR TRASLADO
ARTICULO 24°:
Los trabajadores trasladados
gozarán de licencia especial con goce de
su remuneración, comprensiva de:
a) Los días de viaje.
b) CINCO (5) días corridos a fin de permitirle
la preparación de sus enseres personales
desde su lugar de origen y ordenar su vida familiar,
obtener vivienda, instalarse, etc., en su nuevo
destino.
c) En situaciones especiales, determinadas por
la distancia o la dificultad de las comunicaciones,
o a dificultad para obtener vivienda adecuada
a sus necesidades familiares, o para ubicar a
sus hij9os en establecimientos educacionales,
el trabajador trasladado tendrá derecho
a un plazo adicional de licencia de hasta DIEZ
(19) días corridos o fraccionados, con
goce de remuneración.
COMPENSACION POR TRASLADO
ARTICULO 25°:
Esta disposición
será de aplicación al personal propio
conforme la Política establecida para todo
el personal de YPF S.A.. La Empresa se compromete
a mantener debidamente informado al gremio de
todo cambio futuro que pudiera implementarse en
la política de compensación por
traslado.
TITULO VI PERMUTAS
ARTICULO 26°:
Los pedidos de permuta que
formule el personal serán considerados
y acordados con intervención de la FEDERACION
SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS
(S.U.P.e H.) o sus Sindicatos, en el caso que
ambos trabajadores tengan asignada la misma categoría
y concurran además, las siguientes condiciones:
a) Que las funciones efectivamente desempeñadas
por los solicitantes sean idénticas o similares,
de modo que ambos puedan cubrirlas con análoga
eficacia.
b) Que medie conformidad expresa de los Jefes
Superiores respectivos.
TITULO VII CAMBIO DE FUNCIONES
ARTICULO 27°:
La Empresa podrá
disponer el cambio de las funciones asignadas
a los trabajadores ajustándose a lo establecido
en el TITULO VI del presente CAPITULO.
TITULO VIII ANTIGÜEDAD
O TIEMPO DE SERVICIO DEL TRABAJADOR
ARTICULO 28°:
A todos los efectos se sujetará
a lo estipulado en la Ley de Contrato de Trabajo,
destacándose que será unificada
e integradamente considerada "antigüedad
computable" a todos sus efectos aquella que
el trabajador acredite en YPF S.A. y en sus empresas
integradas.
ARTICULO 29°:
Sin perjuicio de
lo establecido en el artículo anterior,
se computará como antigüedad o tiempo
de servicio del trabajador, el lapso durante el
cual éste no ejecute su prestación
laboral por encontrarse gozando de licencias que
se mencionan a continuación previstas en
el CAPITULO IV, a saber:
a) Licencia Por descanso
anual remunerado.
b) Licencia por accidente o enfermedad o por
el hecho o con motivo del trabajo.
c) Licencia por enfermedad o accidente inculpable.
d) Licencia por maternidad,
e) Licencia por motivos familiares.
f) Licencia por desempeño de cargos electivos
o representativos de carácter sindical.
g) Licencias por examen.
h) Licencia por traslado.
CAPITULO III TITULO I JORNADA DE TRABAJO
ARTICULO 30°:
Todo lo referido a Jornada
de Trabajo se ajustar� a lo establecido en las
normas vigentes. Sin perjuicio de ello y conforme
a lo establecido en la Ley 24.013, la Empresa
y Federaci�n SUPeH. acordar�n un sistema de jornada
de trabajo que contemple los reg�menes actualmente
vigentes, ajust�ndose a las caracter�sticas de
la actividad. La jornada de trabajo de los conductores
de veh�culos afectados al transporte de combustibles
se inicia a la hora que indique la Empresa y en
el lugar denominado Base de Operaciones, y termina
en el mismo lugar cuando hace entrega del veh�culo.
En el supuesto que la finalizaci�n de la jornada
diaria de trabajo no concurra con la llegada a
la Base de Operaciones, el Conductor por ninguna
raz�n deber� abandonar el equipo rodante a su
cargo. En tal caso deber� solicitar instrucciones
a su Supervisor para coordinar los movimientos
necesarios a fin de alcanzar el destino o el relevo
correspondiente.
ARTICULO 31°:
La Empresa acordará
con la FEDERACION DE SINDICATOS UNIDOS e HIDROCARBURIFEROS
los regímenes horarios máximos diarios
o por ciclos semanales permanentes o transitorios,
generales o especiales, continuados o por temporadas
o por actividades o por zonas o que por cualquier
otra razón de conveniencia, oportunidad
o necesidad requiera de su implementación,
teniendo en consideración:
a) La necesidad de proteger
prioritariamente la salud física de los
trabajadores.
b) Los fines de la Empresa y las exigencias
de la producción.
ARTICULO 32°:
El personal comprendido
en este Convenio que por la �ndole de sus tareas,
y mientras no existan l�neas de transporte regular
opte por utilizar el transporte que la Empresa
le proporciona, quedar� comprendido dentro de
lo siguiente: 1. El tiempo de traslado desde el
punto de concentraci�n fiado por la Empresa, hasta
su lugar de trabajo no integra la jornada laboral.
2. Se determinar� una suma fija uniforme, seg�n
el tiempo de duraci�n del viaje, cuyo monto se
detalla en el Anexo II correspondiente y tendr�
la misma variaci�n que se fije para los salarios,
ya sea que �stos fueran dispuestos por actos legales
o convencionales.
ARTICULO 33°:
A los efectos establecidos
en el Art. 29 de este Convenio y con respecto
al tiempo de trabajo efectivo que emplee el trabajador,
durante los viajes en comisión de servicio,
las partes convienen que se regirá por
lo establecido en la Política de Viajes
dispuesta por la Compañía.
ARTICULO 34°:
En todos los casos,
entre la terminación de una jornada y el
comienzo de la otra, el trabajador deberá
gozar de un descanso mínimo y continuado
de DOCE (12) horas, dejándose aclarado
que cualquier exceso de jornada que limite este
tiempo mínimo de descanso, generará
automáticamente el derecho a las compensaciones
que consigna la legislación laboral al
respecto.
TITULO II DESCANSO SEMANAL
ARTICULO 35°:
Los trabajadores diurnos
que sean convocados a prestar servicios en todo
o parte del descanso semanal (descanso sabático
o dominical), por razones que tengan que ver con
la operativa y el buen funcionamiento del servicio
gozarán de los beneficios que legalmente
resulten procedentes.
ARTICULO 36°:
Los trabajadores prestarán
servicio en los días y horas mencionados
en el artículo anterior, medie o no autorización
del organismo administrativo pertinente en los
siguientes casos:
a) Cuando la organización
del trabajo en la Empresa, según las
exigencias de la producción, imponga
la necesidad de esa prestación, según
lo que al respecto convengan oportunamente las
partes de este Convenio.
b) Cuando exista peligro de accidente, accidente
ocurrido, situaciones de fuerza mayor, medien
exigencias transitorias y excepcionales de la
Empresa o cuando consulte necesidades de la
producción o satisfaga intereses nacionales,
de conformidad a lo que al respecto deberán
establecer las partes de este Convenio.
ARTICULO 37°:
Las situaciones de
excepción previstas en el artículo
precedente (o las que en su caso establezcan oportunamente
las partes de este Convenio) no serán de
aplicación a los trabajadores menores de
18 años o trabajadores con capacidad laboral
disminuida o salud quebrantada o en proceso de
recuperación o a las trabajadoras desde
el quinto mes de embarazo y hasta cuatro meses
después del alumbramiento.
ARTICULO 38°:
El goce del descanso
semanal, en ningún caso podrá determinar
la disminución o suspensión de la
remuneración del trabajador en los días
y horas a que el mismo se refiere.
ARTICULO 39°:
La Empresa con la
intervención de la Federación S.U.P.eH.
o sus Sindicatos establecerá:
a) El régimen de
excepciones permanentes y la situación
de los trabajadores que deberán prestar
servicios durante el descanso semanal, según
la organización del trabajo en la Empresa,
con objeto de satisfacer exigencias de la producción
o de servicios cuyo carácter contínuo
resulte necesario o conveniente por razones
de interés nacional.
b) El régimen de las excepciones transitorias
y la situación consiguiente de los trabajadores.
c) Las oportunidades y las condiciones en que
los trabajadores que hayan prestado servicio
durante su descanso semanal, en las situaciones
de los incisos precedentes, gozarán de
descanso compensatorio.
TITULO III FERIADOS, DIAS
NO LABORABLES Y DE ASUETO DE CARÁCTER NACIONAL
O PROVINCIAL
ARTICULO 40°:
En materia de "Feriados
Nacionales" y de "Días no laborales"
se aplicará lo dispuesto por la legislación
vigente en la materia.
ARTICULO 41°:
El día 20 de
Septiembre será considerado como feriado,
por celebrarse el "DIA DEL TRABAJADOR PETROLERO",
ajustándose el desarrollo de dicha jornada
a lo dispuesto en las normas de vigencia para
tales fines, quedando establecido que en el caso
que la Empresa disponga el normal desarrollo de
las tareas durante dicho día, se deberá
proceder a abonar el mismo con los recargos legales
correspondientes.
ARTICULO 42°:
Los feriados provinciales
serán otorgados por la Empresa, cuando
mediare Decreto, del gobierno provincial, en el
cual se declare la no prestación del servicio
por parte del comercio y la industria. Dichos
feriados serán considerados como "no
laborables" a todos los efectos de este Convenio
y en ningún caso dará derecho a
francos compensatorios.
TITULO IV HORAS EXTRAS
ARTICULO 43°:
Es obligación
fundamental de la Empresa adoptar las previsiones
administrativas y técnicas necesarias para
que la prestación laboral de los trabajadores
se realice de modo íntegro y satisfactorio
dentro de los límites impuestos por la
jornada que en cada caso deban cumplir según
el ARTICULO 36°.
ARTICULO 44°:
Los trabajadores no
estarán obligados a prestar servicio en
horas suplementarias o extras. En caso que deban
laborarlas, serán abonadas de acuerdo a
lo que estipula la norma legal.
ARTICULO 45°:
Compensación
por Horario Extraordinario: En consideración
a la particularidad del transporte de larga distancia
en lo que respecta a la duración de la
jornada de trabajo y a la imposibilidad de controlar
el tiempo extraordinario trabajado, los Conductores
de Larga Distancia percibirán además
de las remuneraciones detalladas en el Anexo,
una compensación por horario extraordinario
que contemple dicha circunstancia y que será
equivalente al resultado de la siguiente fórmula:
CHE: =(SB/200)x2 por cada día trabajado
CHE: Compensación por Horario Extraordinario
SB: Sueldo Básico
Viáticos: Además, y por idénticas
circunstancias a las descriptas en el artículo
anterior, y con la finalidad de cubrir los gastos
de alimentación durante el viaje, se le
asignará a los Conductores de Larga Distancia
el equivalente a $35 por día de viaje.
Equiparación: En el supuesto que un Conductor
de Corta y Media Distancia (C1), realice circunstancialmente
tareas de Larga Distancia, será acreedor
a la Compensación del Artículo 11
y Viáticos del Artículo 12 por los
días que correspondan a dicha circunstancia.
Prima zonal: Se establece para el personal comprendido
en el presente Convenio los siguientes porcentajes
en concepto de Prima Zonal:
a. Si reside al Sur del Río Colorado y
hasta el Río Santa Cruz: 20%
b. Si reside al Sur del Río Santa Cruz:
40%
Dichos porcentajes se aplicarán sobre la
suma del Sueldo Básico más la CHE.
Prima Zonal en tránsito: Para el personal
en tránsito al Sur del Río Colorado
y hasta el Río Santa Cruz se le aplicará
un incremento del 20% sobre los viáticos
descriptos en el artículo 14. Si dicho
tránsito se realiza al Sur del Río
Santa Cruz, dicho incremento será del 40%
sobre el mismo concepto. En todos los casos se
deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto
en las normas vigentes respecto del descanso entre
jornada y jornada.
ARTICULO 46°:
Se exceptúa
de lo dispuesto en el artículo 44°
el caso de peligro de accidente, de accidente
inminente o producido o exigencias excepcionales
y transitorias de la actividad de la Empresa o
requerimiento de la producción o del servicio. |
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CAPITULO IV REGIMEN DE LICENCIAS |
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TITULO I DESCANSO
ANUAL REMUNERADO
ARTICULO 47°:
A todos los efectos
estará sujeto a lo estipulado en la Ley
de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 48°:
A los efectos de
lo establecido en el artículo anterior,
se fijan los siguientes plazos básicos
y mínimos de descanso anual remunerado.
a) De 6 meses hasta 5 años:
14 días corridos
b) De 5 años hasta 10 años: 21
días corridos
c) De 10 años hasta 15 años: 28
días corridos
d) De 15 años hasta 20 años: 30
días corridos
e) De 20 años y más: 35 días
corridos
ARTICULO 49°:
La licencia anual
de descanso de los trabajadores podrá ser
fraccionada por las siguientes causas:
a) Necesidad de servicio
que exija la colaboración del trabajador.
b) A su solicitud el trabajador podrá
utilizar con cargo a su licencia anual, hasta
un máximo de cinco (5) días sucesivos
o alternados por mes.
c) Será de aplicación a este artículo
lo dispuesto por la Ley 24.013.
ARTICULO 50°:
La licencia por descanso
anual, podrá interrumpirse por razones
de servicio, en situaciones excepcionales cuando
la colaboración del trabajador por su particular
idoneidad o experiencia o eficiencia técnica
resulte necesaria; en tal caso, la Empresa adoptará
las medidas necesarias para otorgar el tiempo
faltante de licencia de inmediato y de ser posible
en el mismo año calendario. En estas situaciones,
el trabajador no podrá rehusar su colaboración.
También podrá interrumpirse la licencia
por descanso anual, en los casos de enfermedad
o accidente inculpable del trabajador, debidamente
acreditados por el médico laboral, en cuyo
caso continuará en uso de la licencia después
del alta médica respectiva, sin que este
período de continuación sea considerado
como una nueva fracción, sino como integración
del anterior.
ARTICULO 51°:
A solicitud del trabajador,
la Empresa deberá conceder conjuntamente
–acumulando los respectivos plazos- las licencias
por descanso anual y matrimonio cuando corresponda,
aún cuando ello implique alterar la oportunidad
de su concesión.
ARTICULO 52°:
Cuando en la Empresa
presten servicios trabajadores que revisten la
calidad de padres e hijos o esposo y esposa, a
solicitud de los mismos, la Empresa adoptará
las medidas necesarias para otorgarles el descanso
anual en forma conjunta y simultánea, siempre
que ello no afecte notoriamente el desenvolvimiento
normal del servicio.
TITULO II ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
POR EL HECHO O CON MOTIVO DEL TRABAJO
ARTICULO 53°:
Será de exclusiva aplicación lo
dispuesto por la normativa vigente en materia
de riesgo del trabajo. ARTICULO
54°:
Las licencias que
se establecen en este TITULO, tienen por objeto
asegurar la continuidad de los ingresos del trabajador
durante los plazos que se fija, cuando por causa
de enfermedad o accidente inculpable se encuentre
impedido de prestar servicios, permitiendo su
adecuada atención médica, se trate
de una misma enfermedad, crónica o no o
de un único accidente o de varias enfermedades
o de distintos accidentes y en cualquier caso,
también de sus secuelas y reagravaciones.
El trabajador tendrá derecho a gozar de
estas licencias desde el momento de su afectación,
debiendo mediar debida notificación fehaciente
a la Empresa, cualquiera sea el carácter
del contrato de trabajo que lo vincule a la compañía.
ARTICULO 55°:
Para la atención
de enfermedades y accidentes que no asuman particular
gravedad, el trabajador tendrá derecho
a gozar de licencia con goce íntegro de
su remuneración de acuerdo a la legislación
vigente.
ARTICULO 56°:
Vencidos los plazos
de interrupción del trabajo previstos por
el artículo precedente, si el trabajador
no estuviera en condiciones de volver a su empleo,
el empleador deberá conservárselo
durante un plazo de UN (1) año contando
desde el vencimiento de aquellos. Vencido dicho
plazo, la relación de empleo subsistirá
hasta tanto alguna de las partes decida y notifique
a la otra su voluntad de rescindirla.
ARTICULO 57°:
Durante el curso de
los períodos de licencias por enfermedad
o accidente de trabajo, antes o después
de su vencimiento, la Empresa o el trabajador
podrán solicitar:
a) La intervención
de Medicina Laboral, con objeto de determinar
la capacidad laborativa del trabajador en relación
a las funciones que puede desempeñar
o a las tareas que puede realizar según
su aptitud psicofísica restante o su
experiencia o idoneidad, pero atendiendo de
modo prevalerte al restablecimiento de la salud.
b) La intervención de Medicina Laboral,
a fin que determine la existencia de incapacidad
total o permanente que posibilite al trabajador
la obtención de la jubilación
por invalidez.Este artículo quedará
sujeto a los procedimientos que se establecen
expresamente en la Ley de Riesgos de Trabajo.
ARTICULO 58°:
El trabajador deberá
permitir a la Empresa, en todos los casos, el
ejercicio oportuno y adecuado de su facultad de
controlar la evolución de su estado de
salud.
ARTICULO 59°:
Durante el curso de
las licencias previstas en este TITULO, la Empresa
no podrá modificar unilateralmente la situación
contractual del trabajador.
ARTICULO 60°:
Dentro de los plazos
máximos de las licencias, si el trabajador
se encuentra en condiciones de prestar servicios
sin riesgos para su salud, conforme surja de los
certificados médicos debidamente emitidos,
la Empresa deberá reincorporarlo y reinstalarlo
en el cargo y en la función que desempeñaba
antes del impedimento u otra tarea que en atención
a su condición psicofísica, resulte
adecuada a su estado. Caso contrario, se atenderá
a lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo
y en lo particular y referente al presente convenio.
TITULO IV LICENCIA POR MOTIVOS
FAMILIARES: MATRIMONIO, NACIMIENTO, FALLECIMIENTO
Y ATENCION DE ENFERMOS
ARTICULO 61°:
Desde el día
de su ingreso, todo trabajador tiene derecho a
licencia con goce íntegro de su remuneración,
en los casos y por los plazos que se indican:
a) Matrimonio:
1) del trabajador 10 días corridos
2) de sus hijos 1 día laborable
b) Nacimiento:
de hijos del trabajador: 2 días laborables
c) Fallecimiento:
Ocurrido en el país o en el extranjero,
acreditado mediante comprobante del cónyuge,
padres, hijos y hermanos: 3 días corridos.
ARTICULO 62°:
En las licencias referidas
en el inciso c) del artículo 61°, deberá
necesariamente computarse un día hábil,
cuando las mismas coincidieran con días
domingo, feriados o no laborables.
ARTICULO 63°:
Los trabajadores
que deban brindar atención a un miembro
enfermo de su grupo familiar primario, tendrán
derecho al goce de licencia de hasta diez (10)
días hábiles continuos o discontinuos,
por año calendario, con goce de su remuneración
habitual.
ARTICULO 64°:
Tendrá derecho
a gozar de esta licencia, aún cuando el
familiar enfermo se encuentre hospitalizado, cuando
se trate de un hijo menor de edad de una empleada
en servicio.
TITULO V DESEMPEÑO
DE CARGOS ELECTIVOS O REPRESENTATIVOS DE CARÁCTER
SINDICAL O POLITICO
ARTICULO 65°:
a) Delegados Gremiales:
La función que ejerzan los Delegados
Gremiales los excluye de cumplir con sus obligaciones
laborales habituales, estando sujetos al régimen
laboral común a todo el personal. Cuando
deban desempeñar sus funciones gremiales
y necesiten alejarse de su puesto de trabajo,
deberán previamente informarlo a su superior
inmediato con la debida anticipación.
Los Delegados, de ser necesario, podrán
hacer uso de hasta dieciseis (16) horas mensuales
para el desempeño de sus funciones gremiales
y por lo tanto las ausencias que se produzcan
dentro de dicho límite no darán
lugar a descuento de haberes, pero deberán
ser solicitadas a la Empresa por el Sindicato
respectivo legalmente constituído en
forma fehaciente con una antelación no
menor de veinticuatro (24) horas.
Los permisos gremiales que se hace referencia
en el párrafo anterior no utilizados
en un mes, no podrán acumularse.
b) Las partes se comprometen
a cumplimentar lo establecido en la legislación
vigente, tanto en
lo que se relaciona con el aspecto laboral como
en el de los derechos sindicales del personal
de la empresa bajo el ámbito de representación
de la Federación S.U.P.e H.
ARTICULO 66°:
Las partes se comprometen
a cumplimentar lo establecido en la legislación
vigente o en acuerdos específicos de partes,
tanto en lo que se relaciona con el aspecto laboral
como el de los derechos sindicales del personal
de la empresa que desarrolla actividades estatutarias
de conducción en el ámbito de Federación
S.U.P.e H. y las Filiales o Delegaciones que le
están integradas.
TITULO VI LICENCIA POR ESTUDIOS
ARTICULO 67°:
La Empresa concederá
licencia especial para exámenes a trabajadores
que cursen estudios en establecimientos educacionales
o privados oficiales (reconocidos o incorporados)
comunicando, con razonable antelación,
el uso de la misma.
a) Para concluir estudios
primarios y para realizar estudios secundarios.
b) Para obtener, actualizar o aumentar la capacitación
u formación técnica en materias
que interesen a la Empresa.
c) Para realizar estudios de nivel universitarios.
d) Para realizar cursos sindicales o de capacitación
organizados, auspiciados o convenidos por FEDERACION
S.U.P.e H., previamente informados a la Empresa.
ARTICULO 68°:
En el caso del artículo
anterior, cada trabajador tendrá derecho
a una licencia anual máxima de veinte (29)
días laborables, con goce íntegro
de haberes, que será fraccionada en plazos
no superiores a cuatro (4) días corridos
por examen.
ARTICULO 69°:
El trabajador deberá
presentar dentro de las 24 horas siguientes al
examen el comprobante respectivo extendido por
autoridad del establecimiento educacional en que
conste que ha rendido examen, caso contrario se
procederá al descuento del día concedido
como licencia.
ARTICULO 70°:
Si al término
de la licencia acordada, el trabajador no hubiera
rendido examen por postergación de fecha
o de mesa examinadora, deberá presentar
un certificado extendido por la autoridad educacional
respectiva, en que conste dicha circunstancia
y la fecha en que se realizará la prueba;
con su presentación, quedarán justificadas
las ausencias en que incurra el trabajador por
este motivo, pudiendo a su solicitud, imputarse
los días excedentes a su licencia de descanso
anual correspondiente al año de que se
trata, en caso contrario, el exceso se considerará
"licencia extraordinaria sin goce de haberes",
siempre que el trabajador justifique debidamente
sus inasistencias.
ARTICULO 71°:
El trabajador con
más de tres (3) años de servicio
efectivo en la Empresa, podrá solicitar
una licencia especial sin goce de remuneración,
con objeto de realizar estudios o investigaciones
o preparar trabajos científicos, técnicos
o culturales o participar en congresos o conferencias
de esa índole a realizarse en el país
o en el exterior.
ARTICULO 72°:
La licencia prevista
en el Artículo anterior, será concedida
por plazo de hasta un (1) año, a juicio
de la Empresa, el que podrá ser prorrogado
cuando, a criterio de la misma, según resolución
fundada, las actividades del trabajador resulten
de interés para el servicio.
ARTICULO 73°:
Las licencias previstas en este TITULO,
serán otorgadas por la Empresa, con intervención
de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS
e HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.e. H), o de sus Sindicatos
según corresponda.
ARTICULO 74°:
El tiempo de duración
de las licencias establecidas en este TITULO,
será considerado a todos los efectos de
este Convenio, como tiempo efectivo, excepto aquellas
licencias sin goce de haberes.
TITULO VII LICENCIA ESPECIAL
POR SITUACIONES DE FUERZA MAYOR, POR FENOMENOS
METEOROLOGICOS Y POR DONAR SANGRE
ARTICULO 75°:
El trabajador tendrá
derecho a una licencia especial, con goce de remuneración
de hasta seis (6) días por año calendario
y no más de dos (2) días por mes,
fundada en situaciones particulares de fuerza
mayor que impiden la prestación de sus
servicios.
El trabajador podrá usar de esta licencia
especial acreditando el hecho que la motiva y
después de haber gozado de su licencia
anual por descanso. Para su otorgamiento, la Jefatura
que deba decidir al respecto, deberá tener
en cuenta si las particulares necesidades del
servicio impiden su concesión.
ARTICULO76°:
La Empresa justificará,
mientras permanezcan las causales, las inasistencias
del trabajador motivadas por fenómenos
meteorológicos especiales, debidamente
comprobados, que por su intensidad y demás
características le hayan impedido asistir
a sus tareas; estas justificaciones se imputarán
a una licencia especial fundada en tal motivo.
ARTICULO 77°:
La Empresa justificará
la ausencia del trabajador que deba donar sangre,
en un todo de acuerdo a lo establecido al efecto
en la Ley N 22.990, es decir: veinticuatro (24)
horas a partir del momento de la extracción
o treinta y seis (36) horas cuando sea realizada
para hemaféresis. En ninguna circunstancia
se producirá pérdida o disminución
de sueldos, salarios o premios. |
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CAPITULO V TITULO REMUNERACIONES |
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ARTICULO
78°:
A todos los efectos previstos en el presente
convenio, o en su caso, a lo que en su oportunidad
y como consecuencia del mismo establezcan las
partes, se entenderá por remuneración
el salario habitual percibido por el trabajador,
por el hecho o con motivo de la prestación
de sus servicios, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 6 de la Ley 24.241 y sus
modificatorias.
ARTICULO 79°:
A todos los efectos previstos
en este Convenio y en particular en cuanto hace
al cálculo, liquidación y pago
de conceptos previstos en los CAPITULOS III
y IV de este Convenio (trabajo en tiempo suplementario
o extra o por goce de licencias pagas o de compensaciones,
sean que estén calculadas global o porcentualmente),
las remuneraciones se determinarán de
la siguiente manera:
a) Tomando el concepto total determinado en
el Art. 78°.
b) Calculando sobre cuarenta y ocho (48) horas
semanales de lunes a sábados o cuarenta
(40) horas de lunes a viernes (jornadas de ocho
(8) horas diarias).
ARTICULO 80°:
Toda modificación
de los sistemas remuneratorios y de sus modalidades
previstas en este Convenio, deberá ser
realizada por acuerdo de partes. |
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CAPITULO VI COMPENSACIONES |
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TITULO I GASTOS
DE MOVILIDAD
ARTICULO 81°:
La Empresa liquidará
y pagará al trabajador, con cargo a rendir,
los gastos que éste deba efectuar por el
hecho o con motivo de desplazamientos que necesariamente
deba realizar en cumplimiento de actos o comisiones
de servicio, cuando no se haya puesto a su disposición
vehículos automotores de la Empresa o con
cargo a la misma.
TITULO II COMPENSACION GASTOS
COMIDA Y REFRIGERIO
ARTICUKLO 82°:
Los trabajadores que
deban prestar servicio en horas suplementarias
(dos horas como mínimo), tendrán
derecho a que se les integre los gastos originados
en necesidades alimentarias, como ser merienda,
refrigerio, almuerzo o cena.
ARTICULO 83°:
Para ser beneficiario
del reintegro será condición necesaria
e imprescindible contar con un comprobante extendido
a favor de YPF S.A. y de acuerdo a las regulaciones
impositivas vigentes y con IVA discriminado en
los casos que corresponda.
AYUDA NO ECONOMICA
ARTICULO 84°:
La Empresa podr� crear y administrar un
sistema de ayuda no econ�mica para todo el personal
comprendido en el presente Convenio Colectivo
de Trabajo. El mismo se ajustar� a las pautas
presupuestarias establecidas por la Empresa a
tales fines.
TITULO III ASIGNACION POR
FALLECIMIENTO
ARTICULO 85°:
En caso de fallecimiento del trabajador
cualquiera sea su antigüedad y edad, la Empresa
abonará a sus derecho-habientes una asignación
especial, cuyo monto varía según
las circunstancias determinantes.
Cuando el fallecimiento del trabajador se produzca
por el hecho o con motivo de las tareas a suyo
desempeño está afectado, o que de
algún modo debía realizar, o sea
que éstas hayan obrado como factor determinante,
agravante o desencadenante, se trate de accidente
o de enfermedad accidente o de sus secuelas o
reagravaciones; corresponderá una asignación
equivalente a lo establecido en la NORMA GENERAL
N° 236 o aquella que la suplante. |
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CAPITULO VII TITULO
UNICO DERECHOS Y OBLIGACIONES |
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ARTICULO
86°:
Los trabajadores y la Empresa,
por el sólo hecho de la prestación de
los servicios por parte de los primeros y de su recepción
por parte de la segunda, asumen obligaciones generales
y especiales que nacen del contrato (cualquiera sea
su carácter, se trata de contrato por tiempo
indeterminado, de plazo fijo, de temporada o eventual),
de este Convenio o de los Convenios que se pacten en
su consecuencia o de la Ley, en los casos que así
corresponda. Consecuentemente, los trabajadores y la
Empresa se obligan a modo recíproco y genérico:
a) A obrar de buena fe con permanente
lealtad, ajustando a su conducta a lo que es propio
de un buen trabajador y de un buen empleador, según
los principios de respeto a la persona, a los derechos
del trabajador, promoción de la Empresa y a
través de ella, de los trabajadores.
b) Desarrollar un clima organizacional de mutuo respeto
en el cual los trabajadores y la Empresa cumplan todas
las obligaciones legales que les correspondan permitiendo
a la vez el desarrollo y crecimiento de sus recursos
humanos dentro de un ambiente de trabajo saludable
y seguro que posibilite desarrollar una mayor eficiencia
global.
c) Crear en todos los niveles una cultura de prioridad
en defensa de los intereses de la Empresa y de salvaguarda
de la información confidencial y estratégica
para la misma.
d) A todo lo que expresamente se establece en este
Convenio como reconocido o atribuido a la Empresa
o a lo que expresamente surja de los acuerdos que
adopten las partes según el régimen
del CAPITULO XI, o en su caso y según corresponda
a lo que establece la Ley de Contrato de Trabajo o
las disposiciones del Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social, cualquiera sea su naturaleza y el
modo de producción.
e) Ajustar su conducta a las disposiciones del código
de ética vigente.
ARTICULO 87°:
Según el régimen
de este Convenio Colectivo, y de los regímenes
complementarios que las partes pacten en su consecuencia,
conforme a lo previsto en el CAPITULO XI, desde su ingreso,
los trabajadores tienen derecho:
a) A progresar en su carrera, según
los principios de igualdad de oportunidades y de ascenso
por mérito.
b) A ser correctamente encuadrados conforme a la función
que efectivamente desempeñan.
c) A gozar de una remuneración justa según
la función que desempeñan, y a percibir
todas las compensaciones complementarias e integrativas
de la misma, que reconocen su causa en las tareas
o en las condiciones climáticas o ambientales
de ejecución de las mismas.
d) A que se le confiera el cargo o se le asigne las
tareas que correspondan a su categoría, función
y antigüedad capacitación técnica,
profesional o científica, dentro de las posibilidades
que ofrezca la estructura empresaria.
e) A que se respete los límites máximos
horarios, diarios o del ciclo semanal que corresponda,
y a gozar del sistema de licencias previsto en el
CAPITULO IV.
f) A que se respete el principio de igualdad de oportunidades
en cuanto hace al ascenso o al desempeño de
funciones superiores.ARTICULO 88°:
Todo el personal encuadrado en el ámbito de
aplicación del presente Convenio Colectivo
de Trabajo, asume las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar personalmente la prestación laboral
debida correspondiente a la categoría, función
o tarea asignada.
b) Ejecutar la prestación laboral con la mayor
diligencia y eficacia, como partícipe responsable
de una comunidad de trabajo.
c) Realizar su prestación laboral sin retaceos,
conforme es propio de un buen trabajador, según
los principios de buena fe en la ejecución
del Contrato de Trabajo y de colaboración activa
y constante en el logro de los fines perseguidos por
la Empresa.
d) Ejecutar su prestación laboral con absoluta
regularidad en los días y horarios establecidos
en este Convenio, o que las partes establezcan o que
en su defecto de ello determine la Empresa, salvo
impedimentos ajenos a la voluntad, diligencia y responsabilidad
del trabajador.
e) Obedecer las órdenes de trabajo impartidas
o transmitidas por otros trabajadores en su condición
de superiores jerárquicos o autorizados par
ello, y cumplirlas de inmediato, con puntualidad,
dedicación y eficiencia, en los límites
de su experiencia o capacidad técnica, profesional
o científica.
f) Dedicar a la Empresa, sin retaceos, todo el tiempo
que debe estar a disposición de la misma según
el contrato de trabajo o las normas de aplicación
provenientes de este Convenio o de la Ley, conforme
sean de aplicación.
g) Brindar a la Empresa, sin retaceos, de modo íntegro,
oportuno y constante, su experiencia y capacidad técnica,
profesional o científica.
h) Cuidar de modo constante y escrupuloso los bienes
de la Empresa (edificios, instalaciones, máquinas,
equipos, útiles, etc., etc.).
i) Cuidar y defender los intereses de la Empresa.
j) Observar conducta laboral intachable, dispensar
trato cordial y respetuoso a los restantes trabajadores
que integran la comunidad de trabajo y a los terceros
en general.
k) Observar todos aquellos deberes de fidelidad que
deriven de la índole de las tareas que tenga
asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones
a que tenga acceso.
l) Rehusar dádivas, obsequios o recompensas
para cumplir o dejar de cumplir de determinada manera
actos inherentes a la función que ejercitan
o a las tareas que ejecutan debiendo dar cuenta de
inmediato del ofrecimiento o propuesta a su superior.
m) Observar oportunamente las disposiciones adoptadas
por la Empresa en materia de seguridad física
y personal y de vigilancia de los bienes que integran
su patrimonio.
n) Cumplir oportuna e íntegramente las obligaciones
que en cada caso imponen este Convenio –o las
que en su consecuencia establezcan las partes en el
futuro en todo lo que hace al ordenamiento contractual
laboral o a las modificaciones que en su situación
jurídico laboral- se opera durante su transcurso
y hasta de su extinción, sin perjuicio de formular
los reclamos que consideren convenientes o necesarios
en defensa de sus derechos.
o) Observar estrictamente las normas de seguridad
y medio ambiente que rigen en la compañía.
p) Dar cumplimiento a lo establecido en el código
de ética.ARTICULO 89°:
En particular y con referencia a las obligaciones
descriptas en el artículo anterior, los trabajadores
de la Empresa, cualquiera sea su categoría
y función, en ningún caso podrán:
a) Prestar servicios (cualquiera sea su naturaleza
y carácter) o asesorar, patrocinar o representar
o asociarse o dirigir o administrar por sí
o por terceros (incluso parientes de cualquier grado)
a personas físicas o colectivas que actúen
con carácter habitual o accidental como proveedores,
contratistas o subcontratistas, concesionarios o prestadores
de servicios convenidos o concedidos por la Empresa.
b) Recibir directa o indirectamente por sí
o por terceros, (incluso parientes en cualquier grado),
beneficios relacionados con contratos, concesiones,
adjudicaciones o franquicias, celebrados u otorgados
por la Empresa.
c) Dar información no autorizada sobre asuntos
en trámite a quienes no sean interesados directos
o apoderados de los mismos.ARTICULO 90°:
En relación a los trabajadores, la Empresa
tiene derechos que nacen de este Convenio o de los
Convenios que arriben las partes en su consecuencia
y según el régimen del CAPITULO XI o
de la Ley de Contrato de Trabajo o de disposiciones
de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social en
cuanto sean de aplicación los que ejercerá
en cada caso:
a) Teniendo en cuenta la necesidad de asegurar la
protección de la persona y de los derechos
del trabajador, la participación que corresponde
a la FEDERACION DE SINDICATOS PETROLEROS e HIDROCARBURÍFEROS
(S.U.P.eH), o Sindicatos, la cohesión de la
comunidad de trabajo y las necesidades de la producción
y del servicio.
b) Reconociendo y aplicando el principio de la norma
más favorable al trabajador, a cuyo efecto
considerará la norma o conjunto de ellas que
rigen cada una de las instituciones del Derecho de
Trabajo y de la Seguridad Social.
c) Reconociendo y aplicando la condición más
favorable establecido en este Convenio o en los acuerdos
complementarios que se suscriban entre las partes
según el régimen del CAPITULO XI.
d) Reconociendo y respetando el principio de irrenunciabilidad
de los derechos básicos atribuidos al trabajador
por este Convenio o por los Convenios que se pacten
en su consecuencia según el régimen
del CAPITULO XI o por la Ley de Contrato de Trabajo
o por disposiciones del Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social.
e) Teniendo en cuenta en general, que los derechos
le son reconocidos exclusivamente, para satisfacer
fines institucionales en los que, por igual, coinciden
el interés empresario y el interés de
los trabajadores organizados sindicalmente y representados
por la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS
(S.U.P. e H.) o sus Sindicatos.
ARTICULO 91°:
En los términos de
este Convenio o de los convenios complementarios o integrativos
que las partes pacten según el régimen
previsto en el CAPITULO XI o de la Ley de Contrato de
Trabajo o de Disposiciones del Derecho del Trabajo o
de la Seguridad Social, en cuando resulten de aplicación
y sean más beneficiosas para los trabajadores
y satisfagan los objetivos expuestos en el ARTICULO
1°, la Empresa se obliga a:
a) Dar cumplimiento estricto, oportuno
e íntegro a las obligaciones y deberes propios
de su condición de empleador, existentes a
la fecha o que se establezcan en el futuro.
b) Ejercer sus facultades de (I) organizar en general
o en particular el trabajo que se realiza, cualquiera
sea el lugar de ejecución, las modalidades
de su prestación; de (II) dirigir la prestación
laboral de los trabajadores; (III) modificar las formas
y las modalidades de esta misma prestación
laboral; (IV) sancionar incumplimientos contractuales
de los trabajadores; o (V) adoptar con carácter
general o especial, medidas de cautela o salvaguarda
de intereses (incluídos bienes), que son también
intereses de los trabajadores y de la asociación
profesional pactante; todo ello con sujeción
a los siguientes principios:
1. Los fines de la Empresa o el interés de
la producción o del servicio, se armonizarán
institucionalmente con el principio fundante de protección
de la persona y de los derechos del trabajador.
2. En ningún caso, las decisiones que adopte
la Empresa, podrán ocasionar arbitrariamente
perjuicio material o moral al trabajador.
3. Los derechos y complejo de facultades consiguientes,
son reconocidos para satisfacer fines institucionales
comunes de las partes de este Convenio y nunca podrá
ser medio instrumento de persona transitoriamente
investida de la calidad de órganos de la Empresa,
para desconocer derechos, de la FEDERACION SINDICATOS
UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.eH.),
o de sus Sindicatos o de los trabajadores individualmente
considerados.
c) Ejercer las facultades referidas en
el inciso anterior, en la forma, en las condiciones
y con los procedimientos previstos en este Convenio
o en los convenios que pacten las partes en lo futuro
y en particular, de modo constante, con le intervención
de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS DE PETROLEROS e HIDRICARBURIFEROS
(S.U.P.eH.) o de sus Sindicatos.
d) Poner a disposición del trabajador de modo
oportuno e íntegro todas y cada una de las prestaciones
de carácter remunerativo o complementario que
son debidas al primero por el hecho o con motivo de
la prestación del trabajo.
e) Cumplir de modo oportuno e íntegro los regímenes
de duración del trabajo y de los descansos que
se pacten en este Convenio o que a consecuencia del
mismo establezcan las partes en el futuro según
el procedimiento del CAPITULO XI o que establece la
Ley de Contrato de Trabajo o que surjan de disposiciones
del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
f) Establecer, según el estado de los conocimientos
científicos, medidas necesarias para tutelar
la integridad psicofísica y la personalidad moral
de los trabajadores, evitando los efectos perniciosos
de tareas penosas o riesgosas o determinantes de vejez
o agotamiento prematuro, o del desarrollo de las mismas
en ambientes inadecuados por razones climáticas
o meteorológicas o insalubres o carentes de protección
adecuada. A tal efecto, se ajustará el régimen
que prevé el CAPITULO IX.
g) Proporcionar a cada trabajador, ocupación
efectiva, según su categoría o función,
como medio de asegurar el cumplimiento de su deber de
participar activa y lealmente en el logro de los intereses
de la Empresa.
h) No responsabilizar al personal por la rotura, pérdida
o sustracción de útiles, herramientas
y bienes a cargo, siempre que tales circunstancias se
hallaren debidamente comprobadas y no le fueren imputables.
En caso de asalto o robo al trabajador que maneja fondos
de la Empresa, debidamente comprobado ante las autoridades
competentes, aquella se hará cargo de los perjuicios
ocasionados.
Las pólizas que sean necesarias para resguardar
los bienes de su propiedad y los del trabajador al servicio
de la misma, correrán por cuenta de la Empresa.
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CAPITULO VIII TITULO UNICO SANCIONES
DISCIPLINARIAS |
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ARTICULO
92°:
Las partes convienen en que la Empresa ejercitará
sus facultades disciplinarias, asegurando al imputado
su legítimo derecho a defensa y a la Organización
Gremial su oportuna y necesaria intervención.
No obstante ello, a los conductores de transporte de
combustible y en atención a las características
especiales del servicio y a los requisitos necesarios
en función de la seguridad operativa, se considerará:
a) "Falta Grave pasible de
despido": Incumplimiento de normas y procedimientos
relativas al cuidado y protección del medio ambiente
y de las personas, operaciones inseguras de carga y
descarga de combustibles. No respetar las normas de
tránsito, especialmente los límites de
velocidad, maniobras temerarias, alteración del
normal funcionamiento del tacógrafo u otro sistema
similar de control del equipo rodante, fumar a bordo
o en zonas prohibidas, ingerir bebidas alcohólicas,
drogas o sustancias alucinógenas durante la jornada
de trabajo o tiempo de servicio, no utilizar correctamente
el cinturón de seguridad, o tota otra acción
no descripta que ponga en peligro vidas o bienes de
terceros o propios de YPF S.A.
b) "Falta Grave pasible de
suspensión": No dar inmediato aviso
a un superior ante cualquier situación de riesgo,
incidentes y accidentes. No dar oportuno aviso a su
superior ante pérdidas de elementos, deterioros
y roturas en el equipo rodante a su cargo. No respetar
el paso por peajes y los recorridos indicados por la
supervisión, o las instrucciones relacionadas
con la utilización de la indumentaria y elementos
de protección personal entregados por la Empresa.
No respetar los roles y funciones inherentes a su categoría
en lo que respecta al cuidado de la unidad a su cargo,
o toda otra acción que vulnere sin consentimiento
de la supervisión las ordenes impartidas, las
normas de la Empresa o las reglas de la especialidad. |
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CAPITULO IX TITULO I HIGIENE Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO |
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ARTICULO
93°:
La Empresa asume plenamente
su responsabilidad en cuanto a Higiene y Seguridad en
el Trabajo, conforme lo establecido en las leyes vigentes.
Los trabajadores deben tomar conocimiento suficiente
sobre salud ambiental, enfermedades de riesgo social,
factores de accidentabilidad y medidas de seguridad
y colaborar para que los trabajos se desarrollen en
ambientes saludables y sin riesgo para sí, para
terceros y para el patrimonio de la Empresa.
Los trabajadores tienen la obligación de comunicar
situaciones de salud propia y ajenas que signifiquen
peligro o situaciones potenciales de riesgo.
ARTICULO 94°:
Como consecuencia de la
obligación fundamental establecida precedentemente,
la Empresa, con intervención de la FEDERACION
SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.eH.)
y de sus Sindicados, adoptarán las previsiones
de carácter precautorio o definitivo, con el
objeto de:
a) Proteger la vida, preservar
y mantener la integridad psicofísica de los
trabajadores.
b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos
de los distintos centros o puestos de trabajos.
c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto
de la prevención de los accidentes o enfermedades
que puedan derivarse de la actividad laboral.
ARTICULO 95°:
La Empresa se obliga, además,
a adoptar o poner en práctica medida de Higiene
y Seguridad para proteger la vida y la integridad de
los trabajadores, especialmente en lo relativo:
a) A la construcción,
adaptación, instalación y equipamientos
de los edificios y lugares de trabajo en condiciones
ambientales y sanitarias adecuadas.
b) A la colocación y mantenimiento de resguardos
y protectores de maquinarias y de todo género
de instalaciones con los dispositivos de higiene y
seguridad que la mejor técnica aconseja.
c) Al suministro y mantenimiento de los equipos de
protección personal.
d) A las operaciones y proceso de trabajo.
ARTICULO 96°:
Sin perjuicio de lo que
se establece en este TITULO o de lo que establezcan
las partes según el régimen del CAPITULO
o de lo establecido o establezcan las disposiciones
legales que resultan de aplicación la Empresa
queda obligada a:
a) Disponer el examen preocupacional
y revisión médica periódica del
personal registrando sus resultados en el respectivo
"legajo de salud".
b) Mantener en buen estado de conservación,
utilización y funcionamiento, las maquinarias,
instalaciones y útiles de trabajo.
c) Instalar los equipos necesarios para renovación
del aire y eliminación de gases, vapores y
demás impurezas producidas en el curso del
trabajo.
d) Mantener en buen estado de conservación,
uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas,
sanitarias y servicios de agua potable.
e) Evitar la acumulación de desechos y residuos
que constituyan un riesgo para la salud, efectuando
la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes.
f) Eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones
perjudiciales para la salud de los trabajadores.
g) Instalar los equipos necesarios para afrontar los
riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro.
h) Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones
de seguridad las sustancias peligrosas.
i) Disponer de medios adecuados para la inmediata
prestación de primeros auxilios.
j) Colocar y mantener en lugares visibles avisos o
carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad
o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones.
k) Promover la capacitación del personal en
materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente
en lo relativo a la prevención de los riesgos
específicos de las tareas asignadas.
l) Denunciar accidentes y enfermedades de trabajo.
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CAPITULO X LOS ORGANISMOS INSTITUCIONALES
TITULO UNICO INTERVENCION DE LA FEDERACION DE SINDICATOS
UNIDOS PETROLEROS e HIDRICARBURIFEROS (S.U.P.e H.) |
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ARTICULO
97°:
El S.U.P. e H. en su carácter
de asociación profesional de segundo grado y
en ejercicio de la representación de los trabajadores
comprendidos en este convenio, podrá tomar intervención
en todo conflicto o situación que pueda producirse
entre la Empresa y el personal comprendido en el mismo.
Por ello intervendrá conforme a las disposiciones
legales en vigor y con el alcance y atribuciones que
se les reconoce en este convenio.
ARTICULO 98°:
A los efectos establecidos
en el artículo anterior y de lo que en cada caso
se establece en este Convenio, la FEDERACION DE SINDICATOS
UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.eH.), y
cuando corresponda sus Sindicatos, concretará
la intervención que le atribuye este Convenio
mediante su actividad directa. |
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CAPITULO XI OBLIGACIONES GENERALES
Y ESPECIALES QUE ASUMEN LAS PARTES TITULO UNICO
OBLIGACIONES GENERALES OBLIGACION DE PACTAR CONVENIOS
COLECTIVOS COMPLEMENTARIOS OBLIGACION DE NO VIOLAR
LO PACTADO |
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ARTICULO
99°:
La Empresa y la FEDERACION
SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.eH.),
en cuanto partes de este CONVENIO COLECTIVO, sin perjuicio
de las obligaciones que asumen en los CAPITULOS precedentes,
se obligan expresamente:
a) A todos aquellos comportamientos
que son consecuencia de lo pactado en este CONVENIO
o que surgen de la Ley de Contrato de Trabajo o de
las disposiciones de Derecho de Trabajo y de la Seguridad
Social o del principio fundante y superior de JUSTICIA
SOCIAL.
b) A obrar en consecuencia de buena fe, en la asunción
de las obligaciones y en los actos de ejecución
de las mismas.
ARTICULO 100°:
La COMISION DE GESTION
Y PRODUCTIVIDAD que está integrado por autoridades
del máximo nivel empresario y representantes
del máximo nivel de la federación S.U.P.eH.,
con delegaciones a las dependencias, integrado por autoridades
y dirigentes locales, cuya misión es la de establecer
un régimen de información y consulta mutua
de acuerdos que apunten prioritariamente a mejorar la
eficiencia, la producción y otros aspectos que
estén vinculados al engrandecimiento de la Empresa
y singularmente de producir ahorros que puedan beneficiar
tanto a la Empresa como a todos los trabajadores, estableciendo
una equitativa distribución del producto obtenido. |
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CAPITULO XII TITULO UNICO INFORMACION
Y CONSULTA |
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ARTICULO
101°:
En el entendimiento que
la incidencia del factor humano es importante en el
desarrollo de la actividad, las partes convienen en
instaurar un sistema de información y consulta.
Se entiende por información, a la que la empresa
suministrará sobre temas relacionados con la
realidad y marcha de la empresa.
Se entiende por consulta, a las que los empleados puedan
realizar sobre temas que atañen a su tarea o
sobre el negocio (emitir opinión).
Dicho sistema se dividirá en dos estratos:
a) a los empleados en forma directa,
y
b) al Sindicato que los represente.
Se informará a los empleados en forma directa
sobre:
• contrato de trabajo
• obra social
• capacitación
• ventas de la unidad de negocios
• índice de ausentismo y accidentes
Se informará al sindicato sobre:
• salarios
• condiciones de trabajo
• jornadas de trabajo
• proyectos de transformaciones, fusiones o disoluciones
• apertura o cierre de establecimientos
• ventas, gastos, beneficios
• introducción de nuevas tecnologías
(si afectan el empleo)
Se recibirán consultas sobre dichos temas,
las que no generarán obligatoriedad para YPF
S.A., el que podrá resolver, en ejercicio del
poder de dirección que le asiste, de modo distinto
al aconsejado.
CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES
TITULO UNICODERECHO DE
LOS TRABAJADORES
ARTICULO 102°:
Este CONVENIO persigue la
finalidad de colocar a los trabajadores comprendidos
en él, en condiciones tales que, con la participación
de la FEDERACION DE SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS
(S.U.P.eH.) y Filiales, la Empresa ponga en ejecución
los planes que se individualizarán en los artículos
siguientes.
ARTICULO 103°:
Capacitar a su personal
para desarrollar el potencial humano de la Empresa en
todos los aspectos que contribuyan a los objetivos de
la misma.
ARTICULO 104°:
Considerar a la capacitación
como un medio de comunicación canalizando las
inquietudes del personal hacia la administración
haciendo conocer a éstos sus decisiones.
ARTICULO 105°:
Concienciar la función
y facilitar los medios para que el hombre en su puesto
de trabajo eleve permanentemente su nivel socio-tecnológico
y la dinámica del grupo en el ámbito de
la Empresa.
ARTICULO 106°:
Cubrir las necesidades de
capacitación de acuerdo a las prioridades de
la Empresa.
ARTICULO 107°:
Establecer metodologías
de enseñanza que posibiliten el empleo de técnicos
acordes con los adelantos científicos y tecnológicos
que tengan relación directa con los objetivos
y el desarrollo de la Empresa en todas sus etapas.
ARTICULO 108°:
Considerar a la capacitación
como medio generador constante de ideas creadoras que
contribuyan al desarrollo integral de YPF S.A. |
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CAPITULO XIII TITULO UNICO SERVICIOS
ESENCIALES |
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ARTICULO
109°:
Son fines compartidos que
YPF S.A. pueda cumplir con su proceso industrial cuya
actividad es reconocida y calificada como servicio esencia
por ambas partes, conforme a lo establecido en la normativa
vigente. A tal fin, en el supuesto caso que el S.U.P.eH.
adoptará medidas de acción directa que impidan
el normal desenvolvimiento de la actividad, el gremio
se compromete a que, previo a la adopción las mismas,
procederá a analizar en conjunto con la Empresa
y a través de la Comisión de Gestión,
el alcance e instrumentación de las medidas. |
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CAPITULO XIV TITULO UNICO CONTRIBUCION
EMPRESARIA |
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ARTICULO
110°:
Es parte integrante de este Convenio, una contribución
empresaria dentro del marco del artículo 4°
del Decreto 467/88, y cuyas características, modalidad,
obligatoriedad y vigencia, han sido acordadas por acta
separada. |
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ARTICULO
111°:
GUARDERIAS: Las
partes acuerdan mantener el beneficio de guardería
hasta que el niño/a cumpla tres (3) años
de edad. Este beneficio sera para el personal femenino
que desarrolle tareas habituales y permanentes en la empresa,
percibiendo un monto que le permita contratar una guardería
privada o procedimiento sustitutivo domiciliario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 112°:
CLAUSULAS DE INTEGRACION:
Todos los artículos, así
como los anexos I y II, y Actas complementarias, son
parte integrante e indivisible del presente Convenio
Colectivo de Trabajo. |
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Anexo:
Descripción de Funciones |
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DESCRIPCION
DE TAREAS PERSONAL INCLUIDO EN CONVENIO |
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AYUDANTE DE CAMPO
PRINCIPALES FUNCIONES/TAREAS:
1. Colaborar en las maniobras u operaciones
de instalaciones exteriores de la unidad.
2. Revisar el funcionamiento de las instalaciones
y equipos que componen la unidad; informar las novedades.
3. Extraer muestras de productos de acuerdo a programas
de trabajo.
4. Realizar tareas de mantenimiento liviano (Ejemplo:
Acoplar mangueras, lubricar válvulas, colocación
de bridas ciegas, lubricación, etc.).
5. Colaborar en paros operativos.
6. Colaborar en emergencias. Conocer el uso de elementos
contra siniestros. Dar cumplimiento a normas disposiciones.
7. Mantener el orden y realizar la limpieza del sector.
AUXILIAR DE CAMPO
PRINCIPALES FUNCIONES/TAREAS
1. Realizar la totalidad de maniobras
u operaciones de instalaciones exteriores de la unidad,
según instrucciones.
2. Controlar el funcionamiento de las instalaciones
y equipos que componen la unidad; informar novedades.
3. Efectuar el registro de los valores de indicadores/controladores
de: Presión, Temperatura, Niveles, etc.
4. Realizar los distintos tipos de análisis
que se le requieran en el desarrollo de la tarea.
5. Colaborar en el mantenimiento de las condiciones
de seguridad operativos en la unidad en todo momento.
6. Extraer –en tiempo y forma- muestras de productos
de acuerdo a cronogramas de trabajo preestablecidos.
7. Colaborar en emergencias. Conocer el uso de elementos
contra siniestros. Dar cumplimiento a normas a disposiciones.
8. Colaborar en la preparación y durante los
paros operativos.
9. Ejecutar tareas de mantenimiento liviano (Ejemplo:
Colocación a extracción de bridas ciegas,
lubricación, prensa, estopas a repintado de
elementos).
10.Mantener el orden y limpieza del sector y/o equipos.
ANALISTA SUMINISTROS
PRINCIPALES FUNCIONES/TAREAS:
1. Adquirir en tiempo oportuno los
elementos requeridos, de acuerdo a instrucciones o
normas y en las condiciones más convenientes.
2. Mantener actualizado el registro de proveedores.
3. Coordinar con otros sectores las circunstancias
para lograr el abastecimiento oportuno.
4. Verificar la entrega de materiales o servicios.
5. Revisar los precios unitarios y sus cálculos.
Confeccionar documentación para el pago de
facturas.
6. Efectuar la rendición de dinero o valores,
de acuerdo a práctica o cuando le sea requerido.
7. Revisar tendencias de adquisición.
8. Conocer, aplicar y divulgar las normas de Seguridad
e Higiene Industrial.
9. Mantener el orden y limpieza del sector.
ANALISTA LABORATORIO
PRINCIPALES FUNCIONES/TAREAS:
1. Realizar análisis de muestras
programadas de materia prima, productos en proceso
o terminados, distintos tipos de agua de consumo y
vapor de acuerdo a normas, mediante equipos computarizados
u otros.
2. Realizar cálculos e interpretar cromatogramas
de muestras de cualquier tipo.
3. Controlar la calidad de los productos para el mercado
local y exportación.
4. Realizar análisis de programa y/o especiales.
5. Colaborar en el mantenimiento de las condiciones
de Seguridad e Higiene Industrial.
6. Mantener los equipos e instalaciones en óptimas
condiciones de operatividad.
7. Mantener el orden y limpieza del sector.
BOMBERO PRINCIPAL
PRINCIPALES FUNCIONES/TAREAS
1. Avisar a la Brigada de Siniestros,
la concurrencia y lugar donde se produjo la emergencia.
2. Acudir a los lugares de siniestro o emergencia
con la premura necesaria, trasladando los equipos
para su emplazamiento.
3. Dirigir la Brigada en ataques a fuegos o ante cualquier
emergencia.
4. Efectuar el control y pruebas hidráulicas
de las mangueras de incendio, controlar el uso del
sistema de red contra incendio y del resto de los
equipos.
5. Colaborar en la preservación del medio ambiente.
Actuar en tareas complementarias de seguridad operativa
o de higiene industrial, que fueran solicitadas por
los sectores.
6. Registrar y entregar las radios de emergencia al
personal integrante de la brigada, a la entrada de
cada turno.
OPERADOR SALA GENERACION ELECTR/VAPORPRINCIPALES
FUNCIONES/TAREAS:
1. Realizar la operación de
generadores de vapor y los tableros de distribución
de energía eléctrica, según instrucciones
recibidas. Efectuar las formulaciones que correspondan.
2. Conocer y poner en práctica ante emergencias,
los recursos necesarios a fin de no interrumpir los
servicios.
3. Mantener contactos con: distribuidoras externas;
unidades empresas a las que se les suministra servicio.
4. Verificar datos de Laboratorio y efectuar las dosificaciones
necesarias a fin de optimizar el servicio.
5. Calcular producciones y consumo de insumos diarios.
Confeccionar planillas y diagramas.
6. Instruir y Coordinar el trabajo con sus ayudantes
sobre maniobras o tareas específicas a realizar.
7. Colaborar en el mantenimiento de las condiciones
de seguridad operativos en todo momento.
8. Mantener el orden y la limpieza del sector, las
instalaciones y/o equipos a cargo.
OPERADOR MANTENIMIENTO
PRINCIPALES FUNCIONES/TAREAS:
1. Preparar, actualizar, buscar fallas,
efectuar mantenimiento preventiva y correctiva de
equipos o sistemas.
2. Realizar el ajuste y lubricación de equipos
de acuerdo a practicas y programas.
3. Colaborar en la inspección y mantenimiento
de equipos.
4. Interpretar planos y diagramas funcionales.
5. Conocer materiales, herramientas o elementos de
uso común en su tarea u oficio.
6. Colaborar en los paros técnicos.
7. Colaborar en el mantenimiento de las condiciones
de seguridad operativos en todo momento.
8. Mantener el orden y realizar la limpieza del sector.
OPERADOR PLANTA REFRIGERADA
PRINCIPALES FUNCIONES/TAREAS:
1. Operar el tablero de control de
la Unidad, controlando: Compresores y bombas; Enfriadores
y Condensadores; Sistema de Lubricación.
2. Realizar la totalidad de las maniobras de recepción
y despacho de productos según instrucciones.
3. Efectuar el contralor de los parámetros
establecidos en proceso y equipos.
4. Efectuar el registro de los valores de indicadores/controladores:
Presión; Temperatura; Niveles de Tanques y
Acumuladores.
5. Efectuar la carga y descarga de diferentes productos
de camiones y buques tanque.
6. Extraer de muestras del producto a presión
de acuerdo a cronogramas preestablecidos.
7. Solicitar análisis físico y físico-químicos
de corrosión, densidad, residuo, corrido de
evaporación, etc.
8. Efectuar tareas de mantenimiento liviano, colocación
o extracción de bridas ciegas, lubricación,
prensa estopas, repintado de elementos.
9. Colaborar en el mantenimiento de las condiciones
de seguridad operativos, protección contra
incendio y preservación ambiental.
10. Mantener el orden y la limpieza del sector y/o
equipos a cargo.
OPERADOR BRENDING BACH
PRINCIPALES FUNCIONES/TAREAS:
1. Operar los equipos de la Unidad
y su régimen de trabajo, respetando en la elaboración
cantidad y calidad, según instrucciones recibidas,
Realizar las formulaciones que correspondan.
2. Controlar el agregado de aditivos a los tickets
de preparación.
3. Conocer y poner en práctica, ante emergencias,
los recursos necesarios a fin de no interrumpir la
elaboración o envase de productos.
4. Instruir y coordinar el trabajo con sus ayudantes
sobre las maniobras o tareas específicas a
realizar.
5. Entregar y/o recibir trabajos realizados por personal
ajeno a la unidad.
6. Coordinar con Laboratorio la extracción
de muestras de productos en elaboración o terminados,
manteniendo permanentemente contacto para interiorizarse
del estado de los productos en proceso o elaborados.
7. Coordinar la carga o descarga de productos. Registrar
existencias, recepción, bombeos y descargas
de productos. Asentar novedades.
8. Colaborar en el mantenimiento de las condiciones
de seguridad operativas, en todo momento.
9. Mantener el orden y la limpieza del sector, las
instalaciones y/o equipos a cargo.
ASISTENTE LABORATORIO
PRINCIPALES FUNCIONES/TAREAS:
1. Realizar análisis químicos,
espectofotométricos y electroanálisis
que sean requeridos, para un adecuado control de productos,
para el mercado local y exportación.
2. Realizar ensayos físicos de todo tipo.
3. Evaluar nuevos métodos y técnicas
de análisis.
4. Elaborar estadísticas de rechazos habidos
o de presentación de atributos.
5. Realizar análisis fuera de programa y/o
especiales.
6. Colaborar en el mantenimiento de las condiciones
de seguridad.
7. Mantener los equipos e instalaciones en óptimas
condiciones de operatividad.
8. Mantener el orden y la limpieza del sector.
OPERADOR CONSOLA COMPLEJA
PRINCIPALES FUNCIONES/TAREAS:
1. Realizar el manejo, control y vigilancia
de las variables de proceso, a través de la
consola asignada, respetando calidad y cantidad, según
instrucciones recibidas.
2. Conocer y poner en práctica, ante emergencias,
los recursos necesarios a fin de no interrumpir la
elaboración.
3. Realizar el mantenimiento de razonables y seguras
condiciones operativas.
4. Informar sobre situaciones ocurridas, confeccionando
informes de acuerdo a práctica.
5. Brindar información sobre cálculos
de producción, consumo de productos químicos,
combustibles y fluídos energéticos.
Analizar la información recibida.
6. Colaborar en el mantenimiento de las condiciones
de seguridad operativas, protección contra
incendio y preservación ambiental. Difundir
las normas de seguridad.
7. Colaborar con el supervisor, en el entrenamiento
del personal asignado a la unidad.
8. Mantener el orden y la limpieza del sector, la
consola y/o los equipos a cargo.
ASISTENTE DE PROGRAMACION Y CONTROL
PRINCIPALES FUNCIONES/TAREAS:
1. Realizar el manejo, control y vigilancia
de las variables de proceso, a través de la
consola asignada, respetando, calidad y cantidad,
según instrucciones recibidas.
2. Confeccionar la documentación requerida
de todos los insumos recibidos y la correspondiente
a transferencias y salidas de insumos a producción.
3. Efectuar la actualización de stock diario
en depósitos de insumos.
4. Realizar el seguimiento del cumplimiento de los
programas de entregas mensuales de proveedores.
5. Realizar la actualización de legajos de
proveedores.
6. Realizar el grabado de información de toda
la documentación a través de los sistemas
implementados.
7. Conocer, cumplir y difundir las normas de seguridad.
8. Mantener el orden y la limpieza del sector
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Anexo
II: Estructura remunerativa |
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Salarios:
a partir de enero de 2002 |
Bandas
Salariales |
A |
B |
C |
D |
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$1.669,00/2.092,00.- |
$1.889,00/$2.272,00,- |
$2.002,00.-/$2.338,000.- |
$2.438,00/$2.826,00.- |
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Primas
varias |
Valor hora tiempo en
viaje |
$ 3 |
Quebranto de caja |
5%
básico |
Brigada contra incendio |
5% básico |
Retribución
por turno rotativo y diagrama |
Cubriendo 3 turnos |
30% básico |
Cubriendo 2 turnos |
15% básico |
Turno fijo |
10% básico |
Jornada diurna rotativa
|
5% básico |
Prima
por desarraigo |
Cuando el agente viva
en campamento |
20% básico |
Cuando el agente viva
en hotel pagado por la sociedad |
10% básico |
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Primas
varias |
Prima
Zonal |
Zonas |
Porcentajes |
(1) Ushuaia |
45% |
(2) Las Heras |
40% |
(2) Rincón de
los Sauces |
40% |
(2) Acambuco |
40% |
(3) Río Gallegos |
35% |
(4) Malargüe |
30% |
(4) Pico Truncado |
30% |
(4) Cañadón
Seco |
30% |
(5) Catriel |
22% |
(5) Caleta Olivia |
22% |
(5) Tartagal |
22% |
(6) Plaza Huincul |
15% |
(7) Comodoro Rivadavia
|
15% |
Los porcentajes
establecidos para cada una de las escalas se aplicarán
también sobre la retribución por "Turno
Rotativo y Diagramado" o "Jornada Diurna Rotativa",
cuando estas integren el ganancial del agente |
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